La familia en la nueva Constitución Política de la República | Publimicro

La familia en la nueva Constitución Política de la República

En nuestra actual Carta Magna “la familia” es considerada como el núcleo fundamental de la sociedad. La Constitución Política que nos rige manifiesta en forma clara que es deber del estado resguardarla, protegerla y propender a su fortalecimiento, otorgándole una gran importancia como articuladora de todo el sistema político y de derechos que erige dicha Norma.

A pesar de que la familia es una de las bases de la institucionalidad, no se hace mención a que se refiere el constituyente como “la familia”, quienes podrían integrarla y si solo puede tener su origen en la institución del matrimonio o en otro tipo de uniones. En variadas Constituciones Latinoamericanas, tales como la de Ecuador, se especifica que la protección de la familia abarca no solo a aquellas que surgen del matrimonio, sino que también aquellas que tienen su fundamento en las uniones libres y deja abierta la posibilidad de conformación de distintos modelos de familias al usar la expresión: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos”[2]

Es importante que en las futuras discusiones que se den en la Convención Constituyente respecto a este tema se pueda plantear un concepto de familia “amplio” que abarque la mayor cantidad de supuestos, tales como familias homoparentales, familias conformadas solo por adultos mayores, adultos mayores y nietos, parejas de hecho y un sinnúmero de posibilidades que nos puede entregar la vida en pleno siglo XXI. La idea es que ningún tipo de familia se sienta discriminado y pueda ver representada su forma de vida en la Norma más importante de nuestro país.

Además, se debe dejar en claro que el estado no solo debe proteger a la familia y propender a su fortalecimiento: es necesario especificar que su cometido es el de otorgar condiciones básicas para que cada uno de sus individuos puedan conseguir sus fines, en un escenario de igualdad de oportunidades.

Esperemos que, en las próximas discusiones respecto a este tema, que se den en la Convención Constitucional, los convencionales puedan observar las diversas Constituciones de nuestros pares latinoamericanos y meditar sobre aquellas ideas que pueden ser extrapoladas a la realidad chilena. Es evidente que colocar ciertas palabras en papel no es sinónimo de que estas se hagan realidad, pero también es cierto que las palabras si pueden crear nuevas realidad. Partamos desde ahí.

[2] Artículo 67 inciso 1° de la Constitución de la República del Ecuador : “ Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”.

Fuente: Maylin Moya Tolosa - Abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Talca. Encargada del Área de Familia en Muñoz, Troncoso, Pizarro & Asociados.

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