La ministra de Seguridad, Trinidad Steinert, amplió la querella por la agresión a la ministra de Ciencias, Ximena Lincolao, invocando la Ley de Seguridad del Estado. Sin embargo, la acción ha desatado un debate jurídico sobre si Steinert tenía atribuciones para hacerlo. Abogados consultados señalan que la ley reserva esa facultad exclusivamente al Ministerio del Interior, citando el artículo 26° de la Ley de Seguridad del Estado y el artículo tercero del DFL 7912. El senador Iván Flores (DC), quien participó en la creación del Ministerio de Seguridad, afirmó: «Quiero decirle a la ministra que no tiene facultades. Hay norma expresa de que esta facultad de invocación está radicada en el Ministerio del Interior». Desde el Ejecutivo, en cambio, sostienen que la interpretación se basa en que el artículo 7° de la ley que crea el Ministerio de Seguridad permite querellarse cuando los hechos afectan el orden público. Además, el juez de garantía de Valdivia, Fabián Duffau, declaró admisible la querella el miércoles 22 de abril. El senador Arturo Squella (Republicano) defendió a Steinert, señalando que Flores debería revisar el artículo 7 transitorio de la Ley 21.730. No obstante, si las defensas de los imputados impugnan la admisibilidad, podrían recurrir al tribunal o a la Corte de Valdivia argumentando falta de legitimación. El caso expone una posible falla en la distribución de competencias entre los ministerios de Interior y Seguridad, con implicancias para futuras acciones penales del gobierno en materias de orden público.
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