La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios, presentada contra la empresa de servicios sanitarios Aguas del Altiplano SA, por los daños provocados por socavón a vivienda de la comuna de Alto Hospicio, declarada inhabitable y luego demolida. En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Álvaro Vidal Olivares y Carlos Urquieta Salazar– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primer grado que ordenó a la sanitaria el pago de una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral, a los demandantes. “Que, sobre ello debe considerarse que el objeto de la responsabilidad civil no es expresar un juicio de reproche, sino corregir el efecto adverso que el hecho del demandado ha causado a la víctima y, por ello, el daño es condición indispensable bajo cualquier régimen de responsabilidad civil”, plantea el fallo.
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