La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a un oficial e instructor en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito consumado de aplicación de tormentos al profesor primario y dirigente campesino a la época de los hechos, Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Los ilícitos fueron cometidos entre octubre y noviembre de 1973, en la comuna de Cunco y la localidad de Quechereguas, Región de La Araucanía. En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Carlos Urquieta– rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la defensa del condenado Manuel Abraham Vásquez Chahuán, en contra de la sentencia que lo condenó junto a Juan Bautista Labraña Luvecce a 3 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito. En la arista civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral a la víctima.
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