A pesar de los múltiples reclamos surgidos desde diversos colegios gremiales, tras el anuncio del Gobierno de gravar con IVA los servicios profesionales, desde el 1 de enero comenzó a regir la nueva tributación que incluye el tradicional 19%. Sólo se exceptuarán, aquellas organizaciones que figuren bajo los rótulos de servicios educacionales, de transporte y de salud ambulatoria. No obstante, la ley dejo una pequeña posibilidad, para que bajo cierta figura, se pudieran acogerse a exención de dicho impuesto. Se trata de la conformación de sociedades profesionales, las cuales quedarían libres de este pago. El SII detalla que deben estar conformadas solo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas. Los socios deben desarrollar exclusivamente servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio. A una semana de instaurarse la nueva disposición, Impuestos Internos detalló que 1.646 contribuyentes ya han declarado ser Sociedad de Profesionales, mediante la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”, con lo cual quedarían exentos de pagar IVA.
Suscríbete al boletín:
Suscribete Gratis