“Los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares, antárticos, comprendiendo las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental constituyen el Maritorio”. Así lo definió la Convención Constitucional, señalando que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el maritorio en los términos, extensión y condiciones que determina el derecho internacional y la ley, según especifica el artículo 2 de la norma. Adicionalmente, señala “Es deber del Estado proteger en su amplitud el maritorio”.
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