La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Robinson Huerta Castillo, David Almao Rojas, José Barrios Torres, Patricio Antonio Galloso Ramírez, Wilma Calle Ayaviri y Milton Rodrigo Mamani Mamani, por su responsabilidad en los delitos consumados y reiterados de asociación ilícita y tráfico ilícito de migrantes agravado. Los delitos fueron cometidos entre febrero de 2021 y agosto de 2021, en las comunas de Pozo Almonte, Alto Hospicio y Estación Central. En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la ministra Lilian Leyton- descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los recurrentes a penas de entre 7 años y 17 años de presidio por tráfico de migrantes, y entre 300 días y 3 años de presidio, por asociación ilícita para el tráfico de migrantes.
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