Tras una larga discusión, fue promulgada la ley que permite escoger el orden de los apellidos, es decir, se puede poner primero el de la madre antes de que el del padre. Para realizar el trámite simplemente se debe asistir al registro civil, se debe ser mayor de edad y se puede hacer solo una vez en la vida. A su vez debe existir un consenso entre los padres, de lo contrario se mantiene apellido paterno. Personas que tengan condenas o medidas cautelares no puede acceder a esta oportunidad. Dicha normativa entrara en vigencia en 4 meses, tras creación del reglamento.
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