El Segundo Tribunal Ambiental acogió este martes la reclamación presentada por una empresa y un particular que poseen concesiones mineras en la región de Coquimbo, en contra del procedimiento a través del cual Ministerio del Medio Ambiente, MMA, declaró el Santuario de la Naturaleza Río Sasso, en la comuna de Monte Patria. Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal determinó que, antes de resolver el procedimiento de declaratoria, el MMA estaba en conocimiento de la existencia de dichas concesiones en el área declarada como santuario de la naturaleza. El Consejo de Monumentos Nacionales -detalla- había entregado un informe técnico previo que advertía entre las amenazadas detectadas a los objetos de conservación presentes en el área solicitada, la existencia de concesiones mineras de exploración y explotación. La sentencia explica que, frente a la existencia de dichas cuestiones conexas, el MMA tenía la obligación de notificar a los interesados para que en el plazo legal estos pudieran formular sus alegaciones y aportar sus medios de prueba, por lo que el incumplimiento de esta obligación constituye una transgresión a lo dispuesto en los artículos 10 y 41 inciso 2º de la Ley Nº 19.880. El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
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