El pasado 22 de mayo se publicó la Ley 21.745 en el Diario Oficial, estableciendo un régimen tributario exclusivo del 1,5% para comerciantes de ferias libres. Este beneficio aplica solo a ventas realizadas mediante pago electrónico, y exime a los feriantes de presentar declaraciones de impuestos y llevar contabilidad. Para acceder, deben contar con un permiso municipal vigente y estar inscritos ante el SII exclusivamente bajo el giro de ferias libres. No podrán acogerse al régimen simplificado del IVA ni obtener créditos fiscales por sus compras. Los operadores de pago electrónico actuarán como agentes retenedores del impuesto, que debe ser declarado y pagado mensualmente. Las municipalidades deberán informar periódicamente al SII sobre permisos vigentes, y quienes pierdan su patente quedarán excluidos. La norma entra en vigencia en agosto de 2025, y los feriantes tienen hasta el 31 de diciembre de ese año para inscribirse en el nuevo régimen. La Defensoría del Contribuyente prestará asistencia para facilitar la transición al nuevo sistema.
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