El 20 de abril pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.320 que modifica la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores en materia de cobranza extrajudicial y otros derechos del consumidor. Se modificó el artículo 36 de la Ley N°19.496 regulando y restringiendo considerablemente la cobranza extrajudicial.
Dicha modificación viene a proteger a los consumidores de aquellas prácticas de cobranza extrajudicial que ciertas empresas realizan con bastante poco decoro y respeto por los deudores, tales como llamadas insistentes a cualquier hora del día, durante los feriados, varias veces a la semana y envío de escritos muy similares a resoluciones o actuaciones judiciales.
Aquellas limitaciones contempladas en esta ley llegan en un muy buen momento. Muchas personas naturales y pequeñas empresas se han visto gravemente perjudicadas por las restricciones sanitarias derivadas de la pandemia COVID-19. Esto ha conllevado a que aumenten su deuda y no puedan cumplir con sus obligaciones en los tiempos estipulados [1]
Ciertamente otorga un respiro a esos deudores, que con bastante certeza se encuentran completamente agobiados por su situación financiera, la pandemia y los efectos psicológicos que genera el encierro. A su vez, tutela aquellos derechos gravemente vulnerados por empresas que insistentemente acosan a los deudores, tales como el derecho a la privacidad, a la integridad psíquica y en ultima instancia la defensa de la dignidad.
En estos días en que debemos ser más empáticos con nuestros pares la Ley N°21.320 insta a las empresas que realizan cobranza extrajudicial a no verificar conductas de hostigamiento, bastante comunes en el rubro, en post de una mejor protección a los derechos de los consumidores/deudores y especialmente a favor de una tutela a su salud mental.
Maylin Moya Tolosa / Abogada en Muñoz Troncoso Pizarro & Asociados / https://mtpya.cl/
[1] La Ley N°21.320 incorpora un artículo 6° transitorio que limita las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a dos veces en el mes por cada deudor mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y por los 60 días posteriores al término de la última de sus prórrogas.
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