En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema, revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la acción y le ordenó a Gendarmería contratar médico de planta y contar con ambulancia en el penal para atender las necesidades de salud de los internos, medidas que perjudican el uso de fondos fiscales, al no ser autorizados. “Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. Por lo tanto, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de los 132 internos del Penal de Punta Peuco”. “Sin perjuicio que se ordena oficiar al Ministerio de Justicia para que adopte todas las medidas dentro de sus facultades legales para resguardar la integridad física y la salud de los amparados”, ordena el nuevo fallo.
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