La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó este jueves la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que dictamina que la emisión de publicidad de casas de apuestas en línea durante el horario de protección al menor, constituye una infracción a la ley 18.838. En su fallo, la Corte acogió el razonamiento del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en dos puntos clave: primero, que la actividad de las casas de apuestas en línea es una actividad ilícita y, segundo, que la exhibición de spots publicitarios referidos a dicha actividad es contraria a la formación espiritual e intelectual de la niñez y juventud. La Corte de Santiago ha seguido los fundamentos del CNTV, avalados en el fallo de la Corte Suprema, concluyendo además que las “apuestas deportivas online” son juegos de azar. Por lo tanto, su promoción publicitaria para menores de 18 años constituye una ilegalidad, contrario a lo que argumentaba Chilevisión (CHV). La Corte ha ratificado la actuación del CNTV, estimando que los motivos invocados para justificar la sanción se ajustan a la ley y no presentan ningún tema formal ni de fondo. La multa impuesta es proporcional a la infracción cometida.
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