En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó este martes la sentencia que acogió un recurso de amparo presentado en favor de la siquiatra Josefina Hunneus Lagos, que ordenó la destrucción de escuchas telefónicas en el denominado caso Procultura. En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal, ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró ilegales las escuchas telefónicas realizadas. “La investigación penal, por regla general, no puede afectar derechos fundamentales -como el derecho a la intimidad, a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas- salvo que se cuente con autorización del juez de garantía competente”, señaló el fallo de la Suprema. De ello sigue que las resoluciones impugnadas en la acción constitucional impetrada devienen en ilegales, así como la ejecución de las medidas decretadas, y no pueden servir de sustento para una persecución penal en contra de la amparada, transformándose en consecuencia en una amenaza para su libertad personal”, dice el fallo. La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Valderrama y la ministra Letelier. En la opinión de los magistrados discrepantes, no hay ilegalidad en el actuar del Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos que se expresan en la disidencia.
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