La Corte Suprema rechazó este lunes los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a dos carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple del obrero agrícola José Avelino Runca. El Ilícito fue cometido en la localidad de Chanco, comuna de Osorno, en diciembre de 1975. En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que condenó a los ex funcionarios de Carabineros, Armando Félix Figueroa Angulo y Carlos Alberto Ramírez Aguilar a penas de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito en carácter de lesa humanidad. Tras ser analizado profundamente el protocolo de la autopsia primitiva y su informe final, la Corte desprende que la muerte de José Avelino Runca, “habría sido una muerte en custodia, violenta, ajena a la voluntad de la víctima y ocasionada por terceras personas (en este caso los imputados), siendo la causa de muerte herida de bala abdominal”.
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