La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de la información sobre las audiencias otorgadas por la Presidencia de la República a particulares, representantes de organizaciones privadas y de funcionarios públicos a título personal o en representación de algún gremio. En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Tomás Gray y la ministra Isabel Margarita Zúñiga– estableció que las funciones que ejerce el Presidente de la República son públicas y que tienen interés social, lo que justifica su acceso. El Tribunal denegó así, el argumento del CDE de que “se excluye al Presidente de la República de llevar un registro de audiencias o reuniones, y de publicarlas a través ley de lobby”. Para el Tribunal, no es posible acoger la postura del CDE, pues un hecho pacífico que el presidente de la nación no es sujeto pasivo de la ley de lobby. “Por lo anterior, el Presidente, que es una autoridad pública, debe entregar la información con los resguardos que el CPLT le impuso, toda vez que la negativa no se sustentó en ninguna de las causales que habilitan para hacerlo”, concluye el fallo.
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