La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, por no efectuar descuentos a pacientes electrodependientes. La resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), le había aplicado una multa de 1.000 UTM, por no efectuar el descuento del consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico de 843 pacientes electrodependientes, entre 2022 y noviembre 2023. En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y la abogada (i) Claudia Candiani– descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora al imponer a la reclamante una sanción ejemplificadora. “Que, como se aprecia de lo consignado en el considerando que precede, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha dado cabal cumplimiento a la normativa objetada por la reclamante ENEL, pues, la simple serie de asertos que propone la empresa eléctrica en el reclamo de ilegalidad, dista de satisfacer la exigencia legal de indicar concretamente cómo la Superintendencia, mediante las multas impuestas y la determinación de estas, infringiría los artículos 15, 16, 16 A y 17 de la Ley Nº 18.410”, plantea el fallo.
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