La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto y dejó sin efecto la resolución que autorizó a internos del Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (Repas), accedan a visitas conyugales y videollamadas con familiares. En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton y los ministro Tomás Gray y Fernando Valderrama– establecieron que el juez Daniel Urrutia, del Séptimo Juzgado de Garantía, quién otorgó las autorizaciones en el marco de una visita semanal de cárcel, actuó al margen de su competencia y atribuciones. “Que, una vez zanjado lo anterior, imperioso resulta referir que tratándose de los internos aludidos en el arbitrio de apelación en estudio, la medida cautelar de prisión preventiva fue decretada por distintos tribunales de garantía del país –ninguno de ellos el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago–, de lo que necesariamente se sigue que el juez de dicho tribunal a cargo de la visita semanal de cárcel, carecía por completo de facultades para conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas por los internos con ocasión de la ejecución de la medida, infringiendo en consecuencia, con su proceder lo preceptuado en el antes citado artículo 150 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.
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