La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, deducido por la parte querellante y, en sentencia de reemplazo, condenó a un oficial de la Policía de Investigaciones en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de los estudiantes de periodismo Juan Eduardo Jara Aravena y Cecilia Isabel Alzamora Vejares y el homicidio calificado de Jara Aravena. Ilícitos cometidos entre el 23 de julio y el 2 de agosto de 1980, en el marco del accionar del autodenominado Comando de Vengadores de Mártires (Covema). En fallo unánime (causa rol 52.015-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– condenó al entonces subprefecto Nelson Byron Víctor Lillo Merodio a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado (alevosía) y secuestro calificado, respectivamente. En el ámbito civil, el fallo confirmó la sentencia del grado “con declaración que se eleva el monto de la indemnización a favor de cada uno de los actores civiles Eduardo Jara Vásquez y Cecilia Alzamora Vejares a la suma de cien millones de pesos ($100.000.000).
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